REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Vista la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Sin lugar la Apelación interpuesta por la parte recurrida y Conformo la sentencia dictada por este Juzgado que declaró con lugar la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano OSCAR EDUARDO LOPEZ AULAR, en su carácter de Administrador de la Firma Personal ABASTO Y LICORERIA LILLI, contra el Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales constata este Despacho, que desde el 15 de abril de 1991, no se realizo ninguna otra actuación en la presente causa, por parte del accionante, habiendo transcurrido al alrededor de 22 años sin actuación alguna tendientes a la activación del presente recurso, aunado al hecho de que la Corte declaró con lugar el mismo, es por lo que este Tribunal Superior, en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
ABOG. IRVING REYES
EXP. DE01-O-1991-000002
ANTIGUO 3411
MGS/ir/mr