REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Septiembre de dos mil Catorce (2014).
204° y 155°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el DE01-G-1991-000007 (3406), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Brenda Sánchez, inscrita en el Inpreabogado Nº 18.793, actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor José Ojeda Requena, titular de la cédula de identidad Nº V-3.746.519 contra el Municipio Girardot del estado Aragua; se pudo evidenciar que:
En fecha 06 de febrero de mil novecientos noventa y uno (1.991), el Juzgado Del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua hoy Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, dictó sentencia en la cual declaró Desistido el presente recurso.
En fecha 13 de Febrero 1.991, la parte recurrente formuló recurso de apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado, escuchando la misma en ambos efectos y ordenando la remisión de la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
En fecha 25 de febrero de 1.991, este Juzgado recibe la presente causa, ordenando su entrada y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
En fecha 03 de Mayo del año 1.991, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Bienes, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central Con sede en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, mediante sentencia CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, particularmente a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Bienes, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central Con sede en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en la cual CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de mil novecientos noventa y uno (1.991) por el Juzgado Del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; este Juzgado Superior, ordena la remisión al tribunal de origen, extinto Juzgado del Distrito Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ahora Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Líbrese el oficio y cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES
ASUNTO DE01-G-1991-000007.-
ANTIGUO 3406
MGS/IR/DB.-