REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Septiembre de 2014
204° y 155°
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
Que en fecha 22 de Septiembre de 1987 el anteriormente denominado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Maracay, dictó sentencia declarando Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenando la reincorporación del querellante al cargo que ocupaba y el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir.
Que en fecha 06 de Marzo de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando; 1. Improcedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes, 2. Sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada de la parte querellada confirmando con ello la decisión del 22 de septiembre de 1987, 3. Sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por el abogado Isaías Rodríguez, y asimismo se ordenaron las notificaciones correspondientes.
Que en fecha 24 de Mayo de 2001, el anteriormente denominado Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, recibió el expediente proveniente de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y ordeno su reingreso.
Ahora bien a los fines de darle continuidad a la presente causa y poder ordenar el cierre de la misma, se hace necesario para quien suscribe, constatar si se dio cumplimiento a la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 1987 por el anteriormente denominado Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Maracay, que ordenó la reincorporación del querellante así como la cancelación de los salarios dejados de percibir, en virtud de que no consta en autos que haya sido efectivamente cumplida, por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera oportuno instar a la partes a los fines de que informe a este despacho del cumplimiento de la mencionada decisión que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 06 de Marzo de 2001, ya que hasta la fecha no se evidencia en este expediente el resultado de dichos tramites. Todo ello con la finalidad de dar por terminado el expediente y ordenar su cierre. Líbrese Oficio al querellado y Notificación al querellante.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, se libró el oficio y la notificación ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
Asunto: DE01-G-2001-000057
Antiguo: 2179.
MGS/IR/yur.