REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil catorce (2.014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2008-000098 Numeración Antigua: 9.113, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2008, de fecha 06 de Agosto de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Cristian José Ron, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.770.858, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de Junio de dos mil trece (2.013), la cual declaró:
“…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 29 de septiembre de 2010, por la abogada Yusmari Lamas Sayazo, actuando con carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Selva, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay el 28 de Septiembre de 2010, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CRISTIAN JOSÉ RON, asistido por el abogado José Gregorio Echenique Pernomo, contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en la ciudad de Cagua del estado Aragua, de fecha 14 de mayo de 2007, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada en su contra por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Selva, C.A.
2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta.
3._ Se CONFIRMA el fallo apelado…”
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente ordena sean notificadas las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. Líbrense Boleta y Oficios. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

El SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. IRVING REYES.
Asunto Nro: DE01-G-2008-000098 -
Nº ANTERIOR: 9113.-
MGS/ir/DinaB