REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el numero de asunto Principal DE01-G-2012-000039 Nomenclatura Antigua 11.198, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nº 2014/6008 de fecha 12 de Agosto de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Lisseth Viviana De Aguilar Gomes, titular de la cédula de identidad Nº 16.761.837, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte, en fecha 26 de Septiembre de dos mil Trece (2013), la cual declaró:
“…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luís Alfonso Bastidas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana LISSETH VIVIANA DE AGUILAR GOMES, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- ANULA por orden público el fallo apelado.
4.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto.
Este órgano jurisdiccional, ordena dar entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Juzgado Superior ordena se libren las notificaciones a las partes a los fines de hacer de su conocimiento del presente reingreso, una vez conste en autos las resultas de las misma, se procederá con el curso legal correspondiente en el presente recurso.-CUMPLASE
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. IRVING REYES.
DE01-G-2012-000039