REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Septiembre de dos mil Catorce (2014).
204° y 155°
Vista la sentencia dictada en fecha 17 de junio del año 2003, por este Juzgado Superior, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos Andrés Eloy Blanco y Luís Alfredo Luque, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua y Tercero Parte Corporación Canelonluis, S.A.
Vista igualmente la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación ejercida en fecha 20 de junio de 2013 por el abogado José Rafael Veliz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Andrés Eloy Blanco y Luís Alfredo Luque, titulares de la cedula de identidad NV-9.594.411 y 7.226.467, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente muy especial a la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación ejercida en fecha 20 de junio de 2013 por el abogado José Rafael Veliz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Andrés Eloy Blanco y Luís Alfredo Luque, titulares de la cedula de identidad NV-9.594.411 y 7.226.467, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior. y cumplidas como han sido todas las notificaciones ordenadas y la devolución de los documentos originales solicitados por la parte querellante en fecha 29 de enero de 2014 y retirados en fecha 31 de enero de 2014 por el querellante debidamente asistido por el profesional del derecho abogado Francisco Javier Sulbaran, inpreabogado Nº 100.977, por tal razón este Tribunal Superior, da por concluido el presente proceso en consecuencia, ordena cierre y archivo del presente expediente, y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR, DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES
ASUNTO DE01-G-2012-000053.-
ANTIGUO 11.012