REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Septiembre de dos mil Catorce (2014).
204° y 155°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº DE01-R-1987-000002 (1928), contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado Guillermo Amitesarove, inscrito en el Inpreabogado Nº 184, actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano Giogio Maltese Abate, titular de la cédula de identidad Nº E-168.270, parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; se pudo evidenciar que:
En fecha 19 de marzo de 1.984, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares intentada el abogado Bartolomeo Macchia Toscazo.
En fecha 20 de Marzo de 1.984, la parte recurrida formuló recurso de apelación contra la decisión dictada por el referido Juzgado, siendo escuchada la misma en ambos efectos y ordenando la remisión de la causa al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
En fecha 09 de Mayo de 1.984, este Juzgado recibe la presente causa, ordenando su entrada y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
En fecha 29 de Diciembre del año 1.987, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Bienes, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Con sede en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, mediante sentencia declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, particularmente a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Bienes, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital Con sede en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en la cual declara CON LUGAR la presente demanda por cobro de bolívares; este Juzgado Superior, ordena la remisión al tribunal de origen, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de que ya este despacho conoció del recurso de apelación interpuesto y decidió sobre el mismo. Líbrese el oficio y cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES
ASUNTO DE01-R-1987-000002.-
ANTIGUO 1928
MGS/IR/DB.-