REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Septiembre de dos mil Catorce (2014).
204° y 155°
Vista la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto del año 1991, por el Juzgado del Distrito Judicial Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar, la Demanda de Nulidad de las Resoluciones Nros 37-90 de fecha 03 de Septiembre de 1990 y 46-90 de fecha 17 de octubre de 1990, emanadas de la Dirección de Inquilinato del Consejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, interpuesto por el ciudadano José Hurtado Ramírez, venezolano titular de la cedula de identidad NV-2.246.429, debidamente asistido por el profesional del derecho Luís Gamboa Gómez, inpreabogado 12.629, contra el Concejo Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Vista igualmente la sentencia dictada en fecha 24 de Enero del año 2000, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Bienes, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central Con sede en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en la cual declaro la Nulidad Absoluta de las Resoluciones Nº 46-90 de fecha17 de octubre de 1990 y la Resolución E-90-171 de fecha 09 de Noviembre de 1990, por ser las mismas inexistentes procesadas ante un Órgano incompetente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente muy especial a la sentencia dictada Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Bienes, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central Con sede en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en la cual declaro la Nulidad Absoluta de las Resoluciones Nº 46-90 de fecha17 de octubre de 1990 y la Resolución E-90-171 de fecha 09 de Noviembre de 1990, por ser las mismas inexistentes procesadas ante un Órgano incompetente, por tal razón este Juzgado Superior, ordena la remisión al tribunal de origen al extinto Juzgado del Distrito Judicial Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ahora Juzgado de Municipio Ordinario del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua., líbrese el oficio y cumplase..
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR, DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES
ASUNTO DE01-R-1990-000001.-
ANTIGUO 3553