REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de septiembre de 2014.
204° y 155°

Por cuanto mas de la mitad del personal adscrito a este Juzgado se encuentra de Repo médico y en virtud al cúmulo de trabajo de sustanciación generado por el inicio de las actividades después del Receso Judicial y en virtud de que se hace necesario hacer un examen exhaustivo a las actas procesales que conforman el presente Expediente, para poder emitir el pronunciamiento correspondiente y siendo que a juicio de quien decide la regla es, que las sentencias pueden diferirse por una sola vez, a tenor de lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en las materias no reguladas expresamente en este título (VIII), consagra que se aplicará supletoriamente el procedimiento del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior, DIFIERE el dispositivo de la sentencia en el presente recurso, para dentro de los DIEZ (10) días de DESPACHO siguientes al de hoy, exclusive, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,


ABG. IRVING REYES


Exp N° DP02-G-2014-000085
MGS/IR/mr.