TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
RECURRENTES: Ciudadanos, Edgar Daniel Briceño Riera, José Ramón Ochoa Santana, Ámbar Gisenia Díaz Lecumberre, Danny José Valera Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.787.509, V-12.572.192, V-15.100.045, V-13.492.947, y Otros.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos abogados, Iván Darío Maldonado Venero, Glenda Margarita Prado Martínez e Iliana Carrillo de Gómez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 78.659, 170.942 y 167.843.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000159
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito libelar presentado en fecha 12 de Agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por las abogadas Glenda Margarita Prado Martínez e Iliana Carrillo de Gómez, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 170.942 y 167.843, en representación judicial de los ciudadanos Edgar Daniel Briceño Riera, José Ramón Ochoa Santana, Ámbar Gisenia Díaz Lecumberre, Danny José Valera Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.787.509, V-12.572.192, V-15.100.045, V-13.492.947 y Otros, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Acordándose en esa misma fecha, su entrada y registro en los Libros Respectivos, con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000159.
“II”
NARRATIVA
Alega la parte recurrente en su escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad, los siguientes fundamentes de Hecho y de Derecho:
“…Es el caso ciudadana Juez que desde el año 2005, hay ciento cinco (105) familias afectadas por la fundación Luisa Cásares Arismendi el cual está registrada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Maracay estado Aragua. Quedando conformada una Junta Directiva a cual le delegamos todo el proceso de la compra del terreno ubicado en la calle Carabobo entre calle Bolívar y Calle Santa Rita Barrio Valle Nueve Nº 7 del Municipio Francisco Linares Alcántara, en el lugar de registrarnos como Socios de la Fundación, Simplemente ellos de exoneraron del Pago del terreno utilizándonos para la compra y se auto nombraron Dueños únicos y absolutos del terreno a espalda de los Socios, ellos con la Dirección de los ciudadanos: Carlos José Zerpa León, Florentina Mota, Marisol Serrano, Deyanira Benítez, Emilse García y Jesús de los Ríos; solo se dedicaron a pedirnos dinero a las familias para la supuesta reserva de Apartamentos, al igual que la inicial, caminería, aportes mensuales para diversos gastos, al igual que la venta de nuevos cupos y el que no cancelara, lo amenazaban con sacarlo del proyecto, y devolverle lo que pago en el año 2007, y ellos se quedaban con el resto del dinero, una fundación supuestamente sin fines de lucro, hoy día después que se han hecho una series de investigaciones, resulta que Jesús de los Ríos le vende a Jesús de los Ríos Dueño de Rioca; para tapar dicha Estafa en el año 2007, nos hacen entrega de un carnet que la misma realizo donde por medio del mismo nos daban el carácter de Dueños y Socios, ahora en la actualidad no somos dueños ni Socios sino victimas de una estafa inmobiliaria , debido a que por la necesidad de obtener una vivienda digna realizamos una serie de depósitos bancarios a nombre de la fundación Casa Bolivariana Luisa Cáceres de Arismendi, para la compra del terreno mencionado, a través de dicha fundación se gestionaría un proyecto habitacional para la construcción de cinto cinco (105) apartamentos, que corresponderían a las familias compradoras del terreno en cuestión, en vista de que pasaban los años y no obteníamos ninguna respuesta a la propuesta del proyecto habitacional presentado por la fundación ya mencionada, decidimos emprender diversas investigaciones sobre loa documentación del Registro de la Fundación y del terreno que compramos con nuestro dinero las 105 familias…”
“…Tratando así de buscar una solución al problema que nos acoge y poder solventar y cubrir la necesidad de obtener una vivienda digna, cómoda, segura; Luego de tanta espera fuimos atendidos por el Presidente para ese entonces de la Cámara Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara el concejal Ernesto Tovar, quien en carácter de mediador solicita Cáceres de Arismendi a que registre un Documentos donde reconozcan a las 105 familias como las compradoras del terreno, de esta manera se llegaría a un Acuerdo Reparatorio, Del cual hicieron caso omiso a lo solicitado en la cámara municipal por el Concejal pre nombrado…”
“…después de dos largos años de posesión pacifica del terreno la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara emitió una Ordenanza donde nos mandan a paralizar las obras que hemos hecho en el mismo a través de Auto Gestión para la habitabilidad del terreno en litigio, nos quieren desalojar conjuntamente con la Cámara Municipal, donde hayan pronunciamiento de paralización de construcción por el supuesto, de Doble titularidad del terreno mediante el pronunciamiento jurídico Nº 023/2014 de fecha 23 de mayo de 2014 dictado por la SINDICATURA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA. Debido a que el sindico (a) Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua se tomó atribuciones que no son de su competencia por cuanto el acto por ella dictado reconoce que la persona quien solicita el Procedimiento por ante su competencia se basa en una presenta doble titularidad, resultando éste un problema entre particulares, por tanto tenía que ser resuelto por los Órganos Jurisdiccionales. La Síndico al momento de realizar el procedimiento no pidió información Correspondiente a fin de averiguar de quien era la parcela de terreno o quien era el dueño de las bienhechurías realizadas en la parcela de terreno.
Fundamentando el presente recurso contencioso administrativo de Nulidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ley del Estatuto de la Función pública y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Finalmente, los recurrentes solicitaron en el petitorio de su escrito libelar:
La nulidad absoluta del acto administrativo signado con el Nº 023/2014 de fecha 23 de mayo de 2014. Emanado por la Sindicatura del Municipio Francisco Linares Alcántara, al igual que la indemnización de los daños y perjuicios provocados.
“III”
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“IV”
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo se desprende que el mismo no se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en consecuencia, se admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 eiusdem, se ordena la notificación de los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, y al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; mediante oficios, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Sindico Procurador Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas Glenda Margarita Prado Martínez e Iliana Carrillo de Gómez, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 170.942 y 167.843, en representación judicial de los ciudadanos Edgar Daniel Briceño Riera, José Ramón Ochoa Santana, Ámbar Gisenia Díaz Lecumberre, Danny José Valera Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.787.509, V-12.572.192, V-15.100.045, V-13.492.947 y Otros, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Segundo: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Tercero: Cita los ciudadanos Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, Alcalde del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, y al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, el día dieciséis (16) del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, 16 de Septiembre de 2014, siendo la 09:12 minutos antes meridiem, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
Sentencia Interlocutoria.
Exp. DP02-G-2014-000159.-
MGS/SR/Dina.
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