JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
203º y 155º
PARTE QUERELLANTE: MARIA LOURDES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.791.571.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MARIO ANTONIO LUGO, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.101.-
PARTE QUERELLADA: CORPORACIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA).-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.-
ASUNTO: DP02-G-2014-000168.-
Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 19 de Agosto de 2014 por la ciudadana Maria Lourdes Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.791.571 debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Mario Antonio Lugo, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.101, contra la Corporación de la Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA). En la misma fecha se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se le asignó el Nº DP02-G-2014-000168.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso, este Juzgado señala lo siguiente:
-II-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Alega la parte recurrente que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial que ingreso en fecha 01 de Agosto del año 1985, ingrese a la administración publica del estado Aragua en la antigua Comisionaduria de Salud del Estado Aragua, órgano dependiente del antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, posteriormente fue creada la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA) desempeñando dentro de la misma como ultimo cargo el de Asistente Analista II, Código 0123797, adscrita a la Dirección Municipal de Salud Girardot, Hospital Civil Maracay, con funciones propias del cargo que ostentaba y que se encuentran descritas en el manual descriptivo de Cargo de dicha Corporación, devengando una ultima remuneración mensual de Bs 5.148.00, según constancia de trabajo que se acompaña.
Alega que en fecha 27 de Mayo del año 2014 encontrándome de reposo acudí hasta la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Aragua por cuanto me informaron unos compañeros de trabajo que había sido desincorporada de la nomina del Hospital Civil Maracay y que había sido jubilada de oficio por la presidencia de Corposalud. Así pues fui atendida y notificada de dicho acto y obtener el documento contentivo del acto administrativo, por el cual se me otorgaba dicho derecho de jubilación a partir de la fecha 31 de diciembre de 2013 y asimismo me informaron que dicha decisión era irreversible.
No obstante, solicita se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 26 de Febrero del año 2014, suscrito por el presidente de corposalud, contentivo de resolución N° CORP/JUB/012/2014, mediante el cual se procede a la jubilación y solicita se ordene la reincorporación al cargo que venia desempeñando con el consecuencial pago de los sueldos y otros derechos de carácter laboral dejados de percibir hasta la efectiva reincorporación, por cuanto dicho acto administrativo incurre a la violación flagrante y evidente a los derechos Constitucionales consagrados en el articulo 49 referido al derecho a la defensa y al debido proceso y al precepto contenido en el articulo 25 CNRPB en los que respecta a la nulidad de los actos dictados en ejercicio del poder publico que viole o los derechos garantizados por la constitución, así como la vulneración de las normas contenidas en la LOPA, LEFP y LERJPFEANEM, es por lo que necesariamente interpongo el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Finalmente solicito la admisión y tramitación del presente Recurso y su declaratoria Con Lugar en la definitiva con los pronunciamientos de Ley, asimismo solicito se sirva a notificar a Corposalud, en la persona del Ciudadano Farmaceuta Luís López, en su condición de Presidente de la Corporación de Salud del Estadio Aragua, a tenor de lo previsto en el articulo 94 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela en el palacio de Gobierno Regional del Estado Aragua, ubicada en la Avenida las Delicias antiguo edificio de Corpoindustria.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Debe este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, por eso, se señala que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio es a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerán los Órganos Jurisdiccionales a los cuales corresponde el conocimiento de determinados asuntos.
En ese sentido, es necesario hacer mención al principio de especialidad que reviste ciertos cuerpos normativos, toda vez que esto conlleva a la aplicación de una Ley respecto a otra en una situación fáctica determinada. Como puede inferirse, este principio se encuentra recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1, referido al ámbito de aplicación, se hace alusión a lo siguiente: “salvo lo previsto en leyes especiales”; por tanto, para el caso de autos, la función de la administración publica es una materia especial al encontrar su regulación competencial en la referida ley. Por esto, es congruente estimar que son los órganos jurisdiccionales especializados en dicha materia los que deben sustanciar y decidir las controversias suscitadas con motivo de la actividad desplegada por la administración pública, sea esta Municipal, Estadal o Nacional .
Así, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que el artículo 25, numeral 6, determina entre sus competencias conocer de las “demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley”
Se indica, pues, que la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus artículos 92 y subsiguientes establece lo relativo al procedimiento a seguirse para la satisfacción de pretensiones que sean inherentes a las personas que desempeñan una función pública, mientras que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 Nº 6, determinar la competencia, razón por la cual es pertinente señalar que se encuentran configurados los supuestos de procedencia para que este Tribunal Superior entre a conocer y decidir la presente causa, por ende, el mismo se declara COMPETENTE para tal fin. Así se decide.
-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD Y EL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia, notifíquese al Presidente de la Corporación de la Salud del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, según lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso subiudice según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Se indica que este lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la consignación de la ultima notificación, por ello, en base a lo dispuesto en los referidos dispositivo se ordena remitir copia certificada del escrito recursivo y de los instrumentos adjuntos que cursan en original junto con una copia de la presente decisión.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena notificar al Procurador General del estado Aragua para que remita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se indica que los antecedentes del caso deberán ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
En concordancia con lo anterior, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo ordenado.
Asimismo, Se insta a la parte interesada para que aporte los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por la ciudadana MARIA LOURDES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.791.571 debidamente asistida por el profesional del derecho abogado MARIO ANTONIO LUGO, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.101, contra la Corporación de la Salud del estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA).
SEGUNDO: Se Admite cuando ha lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: Se Ordena citar mediante oficio al Presidente de la Corporación de la Salud del estado Aragua (CORPOSALUD - ARAGUA) y al Procurador General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso sub examine según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones. Librense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
El Secretario Temporal,
Abg. Irving Reyes
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
El Secretario Temporal,
Abg. Irving Reyes
EXP Nº DP02-G-2014-000168.-
MGS/IR.-
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