REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de septiembre del año dos mil catorce (2.014).
204º y 155º
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
Que en fecha 11 de junio de 1990, consignaron mediante escrito ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa, el Abogado Wilmer José Torres, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua y el Abogado Isaias Rodríguez, en su carácter de representante de la parte actora, donde exponen dar por terminada la presente causa y el desistimiento de la acción de reincorporación propuesta ante este Tribunal.
En fecha 7 de octubre de 1993, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia 93-932, declara abstenerse de Homologar la transacción celebrada entre la ciudadana Marlene Ortiz Duin, Alcaldesa del Municipio Girardot del Estado Aragua, y el abogado Isaias Rodríguez, apoderado judicial del ciudadano Juan Bautista Benítez.
En fecha 14 de abril de 1997, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, recibe el expediente signado con el N° 878095, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio N° 97-992, en la cual declara abstenerse de homologar la transacción celebrada entre la ciudadana Marlene Ortíz Duín, Alcaldesa del Municipio Girardot del Estado Aragua, y el abogado Isaias Rodríguez, apoderado Judicial del ciudadano Juan Bautista Benítez; y en consecuencia este Tribunal declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 1987.
Ahora bien a los fines de darle continuidad a la presente causa y poder ordenar el cierre de la misma, se hace necesario para quien suscribe, constatar si se dio cumplimiento a la decisión dictada en fecha 31 de julio 1987 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ordenó Con Lugar el Recurso Administrativo interpuesto por el ciudadano Juan Bautista Benítez, mediante apoderado judicial contra el Concejo Municipal del Distrito Girardot del Estado Aragua, y por consiguiente ordenó la reincorporación del recurrente a su cargo y pago de los salarios dejados de percibir desde el 11 de julio de 1984, así como el pago de las prestaciones sociales, en virtud de que no consta en autos que haya sido efectivamente cumplida, por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera oportuno instar a la partes a los fines de que informe a este despacho del cumplimiento de la mencionada decisión, ya que hasta la fecha no se evidencia en este expediente el resultado de dichos tramites. Todo ello con la finalidad de dar por terminado el expediente y ordenar su cierre. Líbrese Oficio al querellado y Notificación al querellante.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, se libró el oficio y la notificación ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
Asunto: DE01-G-1985-000012
Antiguo: 2140.
MGS/IR/LJ.