REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 17 de septiembre de 2014.
203° y 155°

Vista la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de junio de 1995, mediante la cual se declaró la incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Tributario, el cual fue interpuesto por la Ciudadana Abogada MONICA SOTO ARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.850, en su carácter de Apoderada Judicial de la compañía TUBO RIEGO C.A., contra la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, y se ordenó declinar la competencia para el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, con sede en la Ciudad de Caracas.
Ahora bien, desde el 27 de junio de 1995, y habiéndose trascurrido con crece el lapso legal sin que las partes interpusieran los recursos que consideraren pertinentes contra la referida decisión, es por lo que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Ratifica el auto dictada en fecha 27 de junio de 1995, y en consecuencia, ordena la remisión del expediente judicial signado con el Nro. 3943 (nomenclatura de este Tribunal), para el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, con sede en la Ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena Librar. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
EL Secretario,

Abog. IRVIN REYES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficio N°. ____________2.014

Exp.- DE01-G-1993-000003
Antiguo 3943
MGS/ir/mr.