REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que, en fecha 03 de junio de 1996, se dictó sentencia en la presente causa declarando Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos, MARYLOLA MEZA, CARMEN CASTRO, REBECA BORGES, LOURDES DE PINO, LUIS HERNANDEZ Y NURBLYS GRANADILLO, titulares de las cédulas de identidad números 9434.449, 8742.939, 7250.518,5623513, 2987071 y 7224.960, respectivamente, debidamente asistido de Abogado, contra la Resolución N° A-9212257 de fecha 30 de diciembre de 1993, emanad de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, ordenando la reincorporación de los querellantes a sus puestos de trabajos o a otro de igual o superior jerarquía, y el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos originados por la prestación del servicio hasta su definitiva reincorporación.
En fecha 25 de septiembre de 1996, las partes consignaron Transacción Celebrada en cumplimiento de la sentencia dictada.
Asimismo el 01 de octubre de 1996, este Tribunal se abstuvo de impartir la homologación ala transacción celebrada entre las parte hasta tanto no constara en autos el cumplimiento de la misma.
Ahora bien a los fines de proceder al cierre y archivo de la presente causa y en virtud de la revisión a las actas procesales no consta de autos que haya sido cancelado los montos determinados en la Transacción Celebrada entre las parte y consignada en este Despacho en fecha 25 de septiembre de 1996.
Verificado lo anterior no observa esta Juzgadora que de las actas procesales no se evidencia que efectivamente se haya realizado cumplimiento alguno de la transacción celebrada, así como tampoco consta que efectivamente el Municipio querellado le halla hecho efectivo el pago correspondiente a los Salarios dejados de percibir la querellante y la reincorporación a su puesto de trabajo, a los fines de darle cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de junio de 1996, es por lo que en consecuencia y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior Estadal, considera necesario ordena notificar de los ciudadanos Director de Recursos Humanos del Municipio Libertador del estado Aragua, así como a los ciudadanos, MARYLOLA MEZA, CARMEN CASTRO, REBECA BORGES, LOURDES DE PINO, LUIS HERNANDEZ Y NURBLYS GRANADILLO, titulares de las cédulas de identidad números 9434.449, 8742.939, 7250.518,5623513, 2987071 y 7224.960, respectivamente, a los fines de que ambas partes informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de la sentencia supra señalada a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda proceder con el cerrar y archivo del presente procedimiento. Líbrense los Oficios y la Boleta respectiva.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron los Oficios signados con los números ________________y______________y la Boleta respectiva.
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.
MGS/ir/mr.
Exp. N° ASUNTO DE01-G-1993-000007
ANTIGUO 3851