REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. DE01-G-1997-000008 (4.564), contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana abogada: ELIZABETH JOSEFINA FONSECA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° v-8.555.710, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 34.885, en su carácter de apoderada Judicial de la EMPRESA CHOCOLATES NESTLE S.A Contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, se evidencia, que en fecha diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos ocho 2.008, mediante auto se ordenó notificar a la parte recurrente a los fines de que manifieste su interés en que este Tribunal Superior decida el presente proceso, es por ello que estando en la oportunidad procesal correspondiente, se libro boleta de notificación dirigida a la Sociedad de Comercio: Empresa Chocolates Nestle S.A.
Ahora bien por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien suscribe el presente auto, DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia este Tribunal Superior, considera pertinente dejar sin efecto la boleta de notificación de fecha 17 de Octubre de 2008; por consiguiente, se ordena librar nueva boleta notificación dirigido a la Sociedad de Comercio: Empresa Chocolates Nestle S.A. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.-
El Secretario Temporal
Abg. Irving Reyes
Exp. Nro. DE01-G-1997-000008 (4564)
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