REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que, en fecha 29 de junio de 1998, se dictó sentencia en la presente causa declarando Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana LUCILA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 6.174.746, debidamente asistido de Abogado, contra el Municipio Libertador del Estado Aragua, Anulándose la Resolución N° A-9701022, ordenando la reincorporación de la querellante a su puesto de trabajo o a otro de igual o superior jerarquía, y el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y demás conceptos originados por la prestación del servicio hasta su definitiva reincorporación.
En fecha 20 de julio de 1998.este Juzgado dictó auto declarando definitivamente firme la sentencia, por cuanto la misma había salido en su lapso.
Ahora bien a los fines de proceder al cierre y archivo de la presente causa y en virtud de la revisión a las actas procesales no consta de autos que haya sido cancelado los montos de los salarios dejados de percibir.
Verificado lo anterior no observa esta Juzgadora que de las actas procesales no se evidencia que efectivamente se haya realizado la Experticia complementaria del fallo, así como tampoco consta que efectivamente el Municipio querellado le halla hecho efectivo el pago correspondiente a los Salarios dejados de percibir la querellante y la reincorporación a su puesto de trabajo, a los fines de darle cabal cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 1998 y ratificada por este Despacho en fecha 20 de julio de 1998, por lo que en consecuencia y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior Estadal, considera necesario ordena notificar de los ciudadanos Director de Recursos Humanos del Municipio Libertador del estado Aragua, así como a la ciudadana LUCILA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 6174.746, a los fines de que ambas partes informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de la sentencia supra señalada a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda proceder con el cerrar y archivo del presente procedimiento. Líbrense los Oficios y la Boleta respectiva.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR, EL SECRETARIO
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR



DE01-G-1997-000016