REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
Que en fecha 21 de noviembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó bajo sentencia N° 2002-3266, donde declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Querella interpuesto por la ciudadana Lauribel Díaz Ochoa, contra la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que ordena le sea cancelado el beneficio de Cesta Ticket correspondiente al mes de disponibilidad a la recurrente.
Que en fecha 9 de enero de 2003 este Juzgado Superior recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 02-6626, expediente contentivo de la apelación interpuesta por los Apoderados Judiciales del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2002.
Que en fecha 20 de enero de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central le da entrada al referido expediente preveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y registra su reingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes.
Ahora bien a los fines de darle continuidad a la presente causa y poder ordenar el cierre de la misma, se hace necesario para quien suscribe, constatar si se dio cumplimiento a la decisión dictada en fecha 21 de noviembre 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con Sede en Caracas, Distrito Capital, que ordenó cancelar el beneficio de Cesta Ticket correspondiente al mes de disponibilidad, en virtud de que no consta en autos que haya sido efectivamente cumplida, por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz, el Tribunal considera oportuno instar a la partes a los fines de que informe a este despacho del cumplimiento de la mencionada decisión, ya que hasta la fecha no se evidencia en este expediente el resultado de dichos tramites. Todo ello con la finalidad de dar por terminado el expediente y ordenar su cierre. Líbrese Oficio al querellado y Notificación al querellante.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. IRVING REYES.
En esta misma fecha, se libró el oficio y la notificación ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.

Asunto: DE01-G-2001-000070
Antiguo: 5478.
MGS/IR/LJ.