REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Vista la sentencia dictada en 09 de abril de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo), mediante la cual declaró INADMISBLE el Recurso de Querella funcionarial, interpuesto por los ciudadanos MARITZA ISABEL GUAITA GIRON, LUIS ERNESTO CHACON, OMAR JOSE ARANA y ANGEL DAVID ASCANIO, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO “JOSÉ FELIX RIBAS” DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se ordenó notificar a las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y quedando por notificado la parte recurrente mediante diligencia del día 10 de marzo de 2003, suscrita por el Abogado Clodomiro Barrios Sosa, y en donde solicita sea notificado el Síndico Procurador del Municipio “José Félix Ribas” del Estado Aragua; por ello este Tribunal Superior, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la antes mencionada sentencia, decreta en consecuencia librar el Oficio de Notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado, dictó sentencia en la cual declaro Inadmisible el Recurso de Querella Funcionarial por errada Acumulación, interpuesto, para que una vez que conste en autos la practica de la notificación ordenada, se deje transcurrir los lapso correspondientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libró la boleta de Notificación Respectiva y el oficio signado con el N°________________.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
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Exp. No. Exp. No. DE01-G-2001-000071
ANTIGUO 5629
MG/ir/lj.-