REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de septiembre de 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en esta misma fecha, por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad número 6077.324, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.416, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRIS POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad número 7.254.311, mediante la cual solicita a este Despacho, se libren las notificaciones de Ejecución Voluntaria, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 03 de febrero de 2012; a las partes intervinientes en el proceso, Procuraduría General de la República, Ministro del Poder Popular para la Relaciones del Interior y Justicia y Paz y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Asimismo solicita se designe al experto contable para que realice los cálculos de los sueldos y salarios.
Ahora bien, este Tribunal Superior, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha 03 de febrero de 2012, fue dictada sentencia por este Juzgado y confirmada por la Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró Parcialmente el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando en consecuencia, la reincorporación de la ciudadana IRIS POLANCO PADILLA, titular de la cédula de identidad número 7.254.311, al cargo de Asistente Administrativo II, con las misma condiciones laborales que tenía para el momento en que fue retirada del cargo, para lo cual se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un experto contable.
Ahora bien, revisadas como fue las actas procesales, observa este Despacho que no se ha ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia supra mencionada, así como la designación del experto contable que ha de realizar la experticia complementaria del fallo, por lo cual; este Tribunal Superior, decreta la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de febrero de 2012, fue dictada sentencia por este Juzgado y confirmada por la Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre de 2013, recaída en el presente recurso. En consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los Ciudadanos: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la Relaciones del Interior y Justicia y Paz, concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 03 de febrero de 2012, y confirmada por la Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de octubre de 2013, recaída en el presente recurso. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De la misma manera a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra mencionada, se ordena la designación del Experto Contable, designándose al ciudadano Solovey S. Ywan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.050, Colegiado Nº 07-2338. Líbrense Boleta de Notificación y Oficios.
Anexándoseles a los oficios en cuestión, copias certificadas de la Sentencia supra mencionada. Líbrese Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.
En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números: 1700 /2014 Y 1701/2014 y la Boleta respectiva.
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.



Exp. No. DE01-G-2011-000100.
MG/IR/mr.