REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de septiembre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 17 de septiembre de 2014, por la Abogada en Ejercicio DELIA INES RUMBOS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.413, en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General del Estado Aragua, mediante la cual consigna Oficio N° 2014/0631de fecha 25 de agosto de 2014, contentivo de 1 folio útil suscrito por la ciudadana LEGISLADORA SUMIRE FERRARA, en su carácter de Presidenta del Consejo legislativo del estado Aragua, quien señala “….que este Órgano Legislativo procederá a incorporar en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 el monto correspondiente a cancelar al ciudadano HUMBERTO FELIPE CURCHO PADRON, ya que no se encuentra incorporado al presente ejercicio fiscal . Todo ello en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 49. Sin embargo ante la voluntad manifiesta de este órgano de cumplir tal ordenamiento en el caso de que se reciba nuevas asignaciones Presupuestarias vías recursos adicionales para el gasto de personal durante el presente ejercicio fiscal, se tomará las previsiones necesarias para cumplir en parte o en su totalidad la cancelación de los beneficios económicos que le corresponde por Ley establecido en la sentencia antes mencionada, de lo cual se informará en su momento oportuno….”; este Tribunal Superior, ordena agregar a los autos formando folios útiles lo consignado; asimismo con vista a lo consignado por Sustituta de la Procuraduría General del Estado Aragua, parte querellada, ordena notificar a la parte querellante y/o a su apoderada judicial Abogada Arelis Ascanio, mediante Boleta de Notificación, a los fines de que hacerle saber que el Ente Administrativo querellado procederá a incorporar en el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2015 el monto correspondiente a cancelar al ciudadano HUMBERTO FELIPE CURCHO PADRON, ya que no se encuentra incorporado al presente ejercicio fiscal; Sin embargo ante la voluntad manifiesta de este órgano de cumplir tal ordenamiento, en el caso de que se reciba nuevas asignaciones Presupuestarias vías recursos adicionales para el gasto de personal durante el presente ejercicio fiscal, se tomará las previsiones necesarias para cumplir en parte o en su totalidad la cancelación de los beneficios económicos que le corresponde por Ley establecido en la sentencia antes mencionada, por lo cual hasta la presente fecha ha dado cumplimiento parcialmente a la sentencia, en cuanto a la reincorporación. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libró la Boleta de notificación ordenada.
LA SECRETARIA,
Exp. N° DE01-G-2000-000015
MGS/IR/mr