REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
204º y 155

Maracay, 18 de Septiembre de 2014

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior aprecia que en fecha 09 de Julio de 2014, la ciudadana Allirama Atta Rojas, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 146.952, actuando en su carácter de representante judicial de la parte querellada, consignó escrito mediante el cual hacía apreciaciones varias respecto a los montos obtenidos por la experticia complementaria del fallo que corre inserta en los folios 95 al 113 de la segunda pieza del expediente judicial. Así, en fecha 29 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al experto contable designado por este Tribunal para que consignara nueva experticia mediante la cual se siguieran los lineamientos que se indicaron en dicho auto dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez constara en autos su notificación.
Ahora, de las actas que integran el expediente se evidencia que el ciudadano Ywan Solovey en su carácter de experto contable designado por este Tribunal fue notificado en fecha 11 de Agosto de 2014, por tanto es a partir de la referida fecha que comenzaba a transcurrir el lapso para presentar nueva experticia. Pues bien, se evidencia que desde el momento en que fue notificada la experto contable transcurrieron íntegramente los cinco (05) días de despacho otorgados para que fuese consignado nuevo estudio pericial, discriminados de la siguiente forma: Agosto 2014: 12, 13 y 14; Septiembre de 2014: 16 y 17.
En tal orden, al verificar que para la presente fecha el ciudadano Ywan Solovey no ha dado cumplimiento al contenido del auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 28 de Julio de 2014 cuyo contenido le fue impuesto mediante notificación en fecha 11 de Agosto de 2014, se ordena a la misma acudir a esta sede y exponer las razones por las cuales no dio cumplimiento al referido mandato, so pena de incurrir en alguna conducta que pudiese devenir en incumplimiento de sus obligaciones como auxiliar de justicia. Por ultimo, se le insta a cumplir con el contenido del auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2014, ello así para la continuación de la presente causa.
La Juez Superior Titular,
La Secretaria,
Dra. Margarita García Salazar.
Abg. Sleydin Reyes


Expediente N° DE01-G-2010-000212
MGS/SR/gg