REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Dieciocho (18) de Septiembre de 2.014
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 14 de Agosto de 2014, por la ciudadana Abogada Nimerbe Loana Lugo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.076.543, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Bolívar del Estado Aragua, mediante la cual expone: "Omissis... cumplo en participar a este digno Tribunal, que tal como se evidencia en el tejido probatorio en fecha Tres (03) de Abril de 2014 y ratificado en fecha Treinta (30) de Abril de 2014, en donde se demuestra que en los expedientes administrativos debidamente certificados por la Dirección de Administración Financiera y Control Presupuestario de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua, no costa la correspondiente adjudicación de las obras in comento, así como tampoco existe acta de culminación, ni inspección o valuación por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal,…”
En ese sentido, se observa que la misma guarda relación con el auto para mejor dictado por éste Juzgado Superior Estadal en fecha 07 de Agosto de 2014, a través del cual se ordenó oficiar al ente municipal a los fines de solicitar lo siguiente: "Omissis... Informe si el Municipio Bolívar del Estado llevó a cabo alguna Inspección de Obra respecto a los trabajos presuntamente realizados por la Sociedad Civil RAIMO PARA EL MANTENIMIENTO, durante el año 2008. De configurarse dicho supuesto, deberá remitir los soportes o copias debidamente certificadas de los soportes con observaciones del Ingeniero Inspector…” siendo librado el oficio correspondiente, concediéndole para el cumplimiento del auto un lapso de diez (10) días de despacho que transcurriría luego de la constancia de en autos de haber sido practicada la notificación.
Asimismo, se evidencia que tal actuación se hizo del conocimiento de la Administración Publicación en fecha 14 de Agosto de 2014, como bien refleja la diligencia en referencia. De allí que, en el presente procedimiento no se requiere de ninguna otra formalidad para tener por notificada a la parte querellada.
Ahora bien, para una mejor apreciación del asunto éste Juzgado Superior Estadal partiendo del cómputo de los días de despacho efectivamente transcurridos desde la fecha 14 de Agosto de 2014, exclusive, hasta el día inmediato anterior al presente auto; discriminados como se indica: Martes 16 y Miércoles 17 de Septiembre de 2014, se determina que de los diez (10) días que fueron concedidos con ocasión del auto para mejor proveer, apenas han transcurrido dos (02) días de despacho, quedando pendiente ocho (08) días de despacho desde la presente fecha inclusive; lapso éste que se dejará transcurrir íntegramente por razones de seguridad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. N° DP02-G-2013-000108
MGS/sr/jh