TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°

PARTE QUERELLANTE:
Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.505.607.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Aún No tiene acreditado en autos

PARTE QUERELLADA:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Aún No tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000171

Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la presentación del escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Tribunal Superior Estadal, constante de cinco (05) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles, por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.505.607, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SILFREDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.636, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).
Por auto dictado en esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los Libros y en el Sistema respectivo, quedando signado el expediente bajo el Nº DP02-G-2014-000171 y se le dio cuenta a la Ciudadana Jueza, abocándose al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre su admisibilidad este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
Alega querellante en su libelo de demanda, que ingresó a la Administración Publica el 25 de Julio de 2012, ostentando el cargo de Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua hasta el 19 de Junio de 2014, fecha en la que presentó su renuncia al cargo que venia desempeñando, dejando como resultado una relación de servicios de un (01) año y once (11) meses.
Que desde el 19 de junio de 2014, fecha en la que renunció al cargo y hasta la presente fecha no ha recibido el correspondiente pago por concepto de prestaciones sociales causadas por haber prestado sus servicios en la referida institución conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Los conceptos de prestaciones sociales que se le adeudan y solicita son los siguientes:
-El pago de antigüedad correspondiente por los servicios prestados desde el 25 de julio de 2012 hasta el 19 de junio de 2014 atendiendo a las remuneraciones mensuales de conformidad con el articulo 142 y 146 de la Le Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
-El pago de los dos (2) días adicionales acumulativos previstos en el literal “b” del articulo 142 ejusdem.
-El pago de los intereses sobre las prestaciones sociales atendiendo al porcentaje establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
-El pago del bono vacacional fraccionado así como el pago del disfrute de sus vacaciones y la fracción del bono vacacional correspondientes al año 2014.
-La bonificación de fin de año correspondiente al año 2014.
-El pago de prima de merito correspondiente Marzo 2013 Marzo 2014 como lo establece la contratación colectiva del Poder Judicial.
-El pago de los intereses moratorios que surgieron y se siguen generando con ocasión a la mora al no efectuar al pago de las prestaciones sociales.
-El pago de la indexación o corrección monetaria del monto adeudado.
Así mismo, señala que ante tal circunstancia de no haber recibido el monto correspondiente a las prestaciones sociales es que recurre ante este Tribunal a los fines de que se admita el recurso y sea declarado con lugar en la definitiva.
Fundamenta su acción conforme lo previsto en el Articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los Artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en los términos expuestos ut supra, éste Juzgado Superior se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
-IV-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Declarada la competencia este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo supuesto en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.505.607, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SILFREDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.636, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.).
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de conformidad con la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Líbrese Oficios.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES G.


Exp. Nº DP02-G-2014-000171
MGS/sr/der