TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 204° y 155°


Parte Recurrente: FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5263545.

Apoderada Judicial: abogado ANA TORTOLERO VEALSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 9915.


Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.


Apoderado Judicial: Tamara Carolina Monasterio, Carla Elena Rivas, Eduardo José Rosendo, Vilma Carolina Salas, Carmen Dolores Cosse, Bermúdez, Jennifer Carolina Hay Ayala, Yusbelis Sánchez, Estellamary Charlotte Oropeza Feb res, Zuleidi Dayana Ruiz Vásquez, Lorena Maria Ramírez.


Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° DE01-G-2001-000067
ANTIGUO 5535.

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 19 de septiembre de 2014, por la abogada ANA TORTOLERO VEALSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 9915, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se la Ejecución Forzosa de la sentencia, para que se produzca la reincorporación al cargo que ocupaba su representada.
I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de Junio del 2005, este Juzgado dictó sentencia declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO PEREZ, debidamente asistido de Abogado contra los Actos Administrativos de efectos particulares , contenidos en la Resoluciones números 186 Y 251 de fecha 14 de junio y 16 de julio del 2001, dictado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual fue debidamente notificada en fecha 29 de noviembre del 2005, según diligencia suscrita por el Alguacil, en la cual ordenó:
”(….) CON LUGAR, RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, INTERPUESTO por el ciudadano FRANCISCO PEREZ, debidamente asistido de Abogado contra los Actos Administrativos de efectos particulares , contenidos en la Resoluciones números 186 Y 251 de fecha 14 de junio y 16 de julio del 2001, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos, en consecuencia se ordena la reincorporación del querellante, al cargo que venia ejerciendo o a uno de igual categoría, así como la cancelación de los Sueldos y demás beneficios dejados de percibir, hasta su efectiva reincorporación, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre del 2005, fue debidamente notificado el Alcalde y síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho.
En fecha 06 de diciembre de 2005, fue Apelada la sentencia por la Abogada ALENE ATTIAS, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 03 de mayo de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual declaro:
1.- Su Competencia, para conoce del Recurs de Apelación incoado por la Abogada ALENE ATTIAS, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 27 de Junio del 2005, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro con lugar el recurso contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano, FRANCISCO PEREZ, debidamente asistido de Abogado contra los Actos Administrativos de efectos particulares , contenidos en la Resoluciones números186 Y 251, de fecha 14 de junio y 16 de julio del 2001, dictado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
2. DESISTIDO el recurso de Apelación ejercida.
3. FIRME el fallo Apelado.
En fecha 15 de marzo del 2011, el Tribunal ordena su Reingreso en los Libros respectivos, avocándose al conocimiento de la presente causa.
En 30 de marzo de 2011, se fijó la oportunidad la Audiencia de Resolución de Controversia, previa solicitud de la Ejecución Voluntaria, solicitada por la parte querellante.
En 03 de junio de 2014, se fijó la nueva oportunidad para la Audiencia de Resolución de Controversia, previa solicitud de la parte querellante.
En fecha 13 de junio de 2014, la Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, abogada Carmen Cosse mediante diligencia solicito cinco (05) día de Despacho de prorroga a los fines de cumplir con lo ordenado.
En fecha 13 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda la Prorroga solicitada por el Municipio y vencido el mismo se celebrar la Audiencia Resolución de Controversia.
Por auto de fecha 18 de junio de 2014, se difirió la oportunidad procesal de la Audiencia de Resolución de Controversia, para el 2do, día de Despacho, siguiente al vencimiento del primer lapso.
En fecha 27 de junio de 2014, tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia en la cual compareció ambas partea, concediéndosele el derecho de palabra a la parte querellante quien solicitó “…. El cumplimiento de la sentencia, asimismo se le concedió al Municipio querellado un lapso de 30 días de Despacho para gestionar la reincorporación y 10 día de conformidad con el 158 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.…”,
En fecha 26 de julio de 2011, se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2005, ratificada por la Corte en fecha 27 de julio del 2009, lo cual tuvo lugar en fecha 15 de febrero de 2012.
En fecha 30 de junio de 2014, es designada el Lic. YWAN SLOVEY, experto contable, se libró Boleta de Notificación, la cual hasta la presente fecha no ha sido impulsada.
Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 159: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1.-Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…
2.- Al respecto, observa este Juzgado que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
Artículo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimentales según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, si la sentencia ordenare la entrega de algún bien o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimentales son las que deben aplicarse al caso de autos, en que este Juzgado Superior Ordenó la reincorporación al cargo que venía ejerciendo en la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, al momento en que fue retirado por reducción de personal, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo que ejercía como Registrador II, adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía, disponiendo a tal efecto la regla numero uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Ahora bien, conforme a las premisas sentadas y constatado por este Tribunal Superior, que por Audiencia de fecha 27 de junio de 2014, se concedió al Municipio el Lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia dentro de los 10 días de despacho siguientes de conformidad con le artículo 158 de la Ley Orgánica De Régimen Municipal; cumplido, sin embargo en la Audiencia de Resolución de Controversia, el Municipio manifestó el compromiso de cumplir con lo ordenado en sentencia, es por lo que se dio inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en la persona del Alcalde del Municipio de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada en fecha 27 de Junio del 2005 dictada y ratificada por la corte el 07 de mayo de 2007, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Francisco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.263.545, debidamente asistido de abogado contra el Acto Administrativo contenido Resolución N° 186 y 251 del 14 de junio y 16 de julio de 2001, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, con relación a reincorporación del querellante y al pago de los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, por cuanto lo manifestado por la Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua no fue cumplido, se ordena oficiar al ente querellado a fin que se materialice la reincorporación del ciudadano Francisco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.263.545, en forma inmediata, al cargo de Registrador II, adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración.
Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se trasladara y constituirá el Tribunal Superior Estadal Contencioso y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 27 de junio del 2005 y en cumplimiento a lo solicitado por la parte querellante en fecha 19 de septiembre del 2014, en consecuencia ordena la notificar de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de Municipio Girardot del Estado Aragua. Y Asimismo ordena al primero de los nombrado, que proceda con la reincorporación del ciudadano Francisco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.263.545, en forma inmediata, al cargo de Registrador II, adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, o a otra de igual o superior jerarquía y remuneración, de FORMA INMEDIATA; todo ello debe cumplirse al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la practica de su notificación; advirtiéndoles, que cualquier forma de resistencia o incumplimiento a cuyo efecto este Tribunal Superior, se trasladara y constituirá y requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación, lo cual tendrá lugar al segundo (2do) día de Despacho siguientes al vencimiento del lapso establecido y concedido al Municipio, todo en ara de proceder con la EJECUCIÓN DE FORMA FORZOSA de la sentencia dictada, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva del ciudadano querellante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficios. Cúmplase.
Asimismo se observa que en fecha 30 de junio de 2014, es designada el Lic. YWAN SLOVEY, experto contable, y libró Boleta de Notificación, la cual hasta la presente fecha no ha sido impulsada, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte Recurrente a impulsar la notificación del experto a los fines de que el mismo manifieste su aceptación o excusa.
Ahora bien, con respecto a la Indexación solicitada por la Apoderada Judicial del querellante, este Tribunal se pronunciara respecto a la misma una vez conste en autos las Resulta de la Experticia complementaria del fallo.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.

En esta misma fecha se libraron los oficios números __________/2014 y ____________/2014.

EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.





Exp. No. DE01-G-2001-000067
ANTIGUO 5535
MGS/SR/mr.