REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de septiembre de 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 19 de septiembre de 2014, por el ciudadano Abogado HERNAN FLORES, titular de la cédula de identidad número 4.367.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.755, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PABLO NELSON GARCÍA NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 3.516.820, mediante la cual solicita a este Despacho, 1.- se ordene la Ejecución Voluntaria de la sentencia, a los fines de la pena reincorporación de mi representado al cargo que desempeñaba o a otro de igual o mayor jerarquía y remuneraciones y a la nómina del Ministerio de Educación, con todo los beneficios inherente que corresponda. 2.- se designe el perito con el fin de la realización de la experticia complementaria del fallo dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2007, para el cálculo de los salarios dejados de percibir, con la actualización monetaria mensual de los mismos.
Ahora bien, este Tribunal Superior, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha 26 de abril de 2007, fue dictada sentencia por este Juzgado y confirmada por la Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de enero de 2014, mediante la cual con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando en consecuencia, la reincorporación del PABLO NELSON GARCÍA NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 3.516.820,, al cargo de Coordinador Nacional de Artes Escenciales, con las misma condiciones laborales que tenía para el momento en que fue retirada del cargo, para lo cual se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un experto contable.
Conforme con lo Anterior, revisadas como fue las actas procesales, observa este Despacho que no se ha ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia supra mencionada, así como la designación del experto contable que ha de realizar la experticia complementaria del fallo, por lo cual; este Tribunal Superior, decreta la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de abril de 2007 y confirmada por la y confirmada por la Corte Segunda en fecha 30 de enero de 2014, recaída en el presente recurso. En consecuencia se ordena notificar, mediante oficios, a los Ciudadanos: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la Educación, concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de sesenta (60) días siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de abril de 2007 y confirmada por la y confirmada por la Corte Segunda en fecha 30 de enero de 2014, recaída en el presente recurso. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De la misma manera a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra mencionada, se ordena la designación del Experto Contable, designándose a la ciudadana GLADYS SANDOVAL, colegiada bajo el Nro. C.P.C., 28.450; a quien se ordena notificar mediante Boleta. Líbrense Boleta de Notificación y Oficios.
Anexándoseles a los oficios en cuestión, copias certificadas de la Sentencia supra mencionada. Líbrese Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.
En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números:1750 /2014 Y 1751 /2014 y la Boleta respectiva.
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVING REYES.



Exp. No.DE01-G-2006-000156.
MG/IR/mr.