REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2014.
201° y 153°
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, se desprende que en fechas 01 y 18 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencias consigno oficios de notificación de los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Rector de la Universidad de Carabobo; quedando debidamente notificado del recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto, a los fines de que consignaran el Informe relativo a la Abstención que le es atribuida; por lo que quien aquí decide, considera necesario establecer los lapsos procesales con el fin de determinar la certeza con la cual debe estar revestido todo acto jurídico. En consecuencia se ordena practicar por secretaría el cómputo de los días trascurridos en este despacho para la presentación del Informe establecido en el Artículo 67 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; ahora bien, por cuanto la última de las notificaciones ordenadas fue el 18 de julio del 2014, es a partir de esa fecha que se computa el lapso establecido exclusive. En este sentido se ordena primero computar los quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concedido en el auto de admisión del presente Recurso, (ver vuelto del folio 26 al 28) del expediente, y seguidamente los cinco (05) días de Despacho concedidos para la presentación del Informe a que se contrae el artículo 67 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (ver 26 al 28), lapsos estos que se ordenan computar desde el día 18 de julio de 2012 (exclusive), hasta el día 12 de agosto de 2014, inclusive transcurrieron los 15 días hábiles y desde el 13 de agosto de 2014 inclusive hasta el 18 de septiembre de 2014 inclusive transcurrieron cinco (05) días de Despacho , para la presentación del Informe.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
Quien suscribe, ABOG. IRVING REYES, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia Primero: Que los quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concedido en el auto de admisión desde el 18 de julio de 2014, (exclusive), fecha en la que consta en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, hasta el día 12 de agosto de 2014 (inclusive) transcurrieron íntegramente los 15 días hábiles. Ahora bien, de los cinco (05) días de despacho concedido para la presentación del Informe, han transcurrido desde el 13 de agosto de 2014, hasta el 18 de septiembre de 2014 (ambas fechas inclusive), dejándose constancia que los días entre el 15 de agosto de 2012, hasta el 15 de septiembre de 2012, no son computables en virtud del receso judicial decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2014-0026, de fecha 13 de agosto de 2014, los días 13,14 de agosto de 2014; 16,17 y 18 de septiembre de 2014,. Certificación que hago a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de 2014.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que los 05 días de Despacho para la presentación del Informe vencieron el 18 de septiembre de 2014. Ahora bien, ttranscurrido como ha sido el lapso previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la presentación del Informe respectivo, en el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por el abogado IVAN DARIO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78659, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN VICENTE SANCHEZ, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO; este Órgano Jurisdiccional, fija las una y cincuenta minuto de la tarde (1:50 p.m.) del QUINTO (05) día de despacho siguiente a la presente fecha “exclusive”, para que tenga lugar la Audiencia Oral, a tenor de lo previsto en el artículo 70 eiusdem.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
MGS/IR/mr
DP02-G-2014-000125 ABOG. IRVING REYES.