JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204° y 155°

PARTE RECURRENTE: Eumelia María Velásquez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.732.355.-

REPRESENTANTE JUDICIAL: Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 9.915.-

PARTE RECURRIDA: Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (DEM).-

APODERADO JUDICIAL: ANA TORTOLERO VELASQUEZ Y LUIS TORRES TORTOLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9915 y 94.154. Respectivamente.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro. DP02-G-2014-000169.-
Sentencia interlocutoria (Admisión de Reforma).-

“I”
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa con Escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado en fecha 22 de Agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, incoado por la ciudadana Eumelia María Velásquez Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 3.732.355, debidamente asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 9915contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (DEM). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000169.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, este Juzgado dictó Sentencia interlocutoria mediante la cual Admite cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la citación de la Procuradora General de la República, a los fines de la Contestación; así como al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la remisión de los Antecedentes Administrativos., librándose los Oficios respectivos.
En fecha 19 de septiembre de 2014, la Ciudadana Eumelia María Velásquez Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 3.732.355, debidamente asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 9915, presentó Escrito de Reforma.
II
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
Alega la ciudadana Eumelia María Velásquez Marcano, debidamente asistida por la abogada Ana Tortolero Velásquez en su escrito de Reforma, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

(Omissis) “…Preste servicios al Consejo de la Judicatura, órgano de gobierno judicial, el cual fue eliminado con la aprobación del texto constitucional del año 1999, pasando a formar parte de la nómina de la creada Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano administrativo adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, ingresando primeramente en fecha 16 de junio de 1983 hasta el 27 de febrero de 1986 como Secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, luego estuve cumpliendo funciones en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y el Ejecutivo del estado Aragua, hasta que reingrese a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 01 de Agosto de 1.990 como Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua…”.-
(Omissis) “… a partir del día 31 de septiembre de 1992 me desempeñe como Secretaria de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, permaneciendo en dicho cargo hasta el día 16 de junio de 1994, ingresando por concurso de aposición a desempeñar el cargo de Juez titular del Juzgado de Municipio Ocumare de la Costa del estado Aragua, cambiando luego su denominación como Juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, luego en fecha 19 de julio de 1999 me designan Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y a partir del 20 de Octubre de 2008 ocupe el cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección con sede en la ciudad de la Victoria, hasta el día 21 de Octubre de 2010, fecha en que se me otorgó el beneficio de jubilación, mediante Resolución Nº J-098-2010 de fecha 09 de Junio de 2010, siendo mi ultima remuneración la cantidad de Once Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 11.929,50)mensuales…”
Omissis) “…El día 23 de mayo de 2014, después de tres años, siete Meses y Dos días (3años, 07meses, 02 días) de haber egresado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, recibo el pago de la cantidad de Trescientos Sesenta y un mil Doce Bolívares con tres Céntimos (Bs. 361.012,03), por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales.
(Omissis)”….de la revisión y análisis exhaustivo de los montos cancelados en fecha 23/05/2014, por concepto de liquidación de Prestaciones sociales, realizados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, constato que la misma tiene una serie de deficiencias, por cuanto el tiempo de servicios cumplido en la nombrada Dirección, así como los cálculos realizados se hicieron de manera incorrecta, no ajustados a las previsiones legales que rigen la materia…”
(Omissis)”….cuando me hicieron el calculo de Indemnización por antigüedad y del a Compensación por transferencia, previsto en los artículos 666 y 668 de la derogada Ley Orgánica del y Trabajo, no me tomaron en cuenta mi verdadera y real fecha de ingreso a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es desde el 01 de Agosto de 1990(01/08/1990), desempeñándome como Secretaria adscrita al Juzgado de Primera Instancia del Transito del estado Aragua, hasta el día 15/09/1992, y luego como Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que no me reconocieron a los efectos del pago de dicha liquidación, el tiempo de servicio de Dos años, Nueve meses y Nueve días (01 años, 09 mese y 09 días), ya que la fecha de ingreso que tomaron para los cálculos fue a partir del día diez de mayo de mil novecientos noventa y tres (10/05/1993), omisión del tiempo de servicio que cambia los montos y acarrea incidencia en al Indemnización de Antigüedad, Compensación por Transferencia, e Intereses Moratorios, entre otros…”
(Omissis)debido al cambio de régimen de prestaciones sociales determinados en la ley laboral, que se aplica de manera supletoria en materia contenciosa administrativa funcionarial, el calculo de las prestaciones acumuladas durante el tiempo de servicios que desempeñe en la dirección ejecutiva de la magistratura, hay que efectuarlo en dos (2) etapas, la primera que corresponde al Régimen Anterior, calculados desde la fecha de ingreso es es el 01/08/1990 y hasta el día 1870671997 y la segunda etapa, dicho calculo se hace a partir de día 1970671997 y hasta el día de mi egreso, que fue el 21/10/2010….”
“Omissis los montos verdaderos, reales preciso efectivos de mis prestaciones sociales y demás efectos socio-económicos que me corresponden por mis años de servicios en la Dirección Ejecutiva de las Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran suficientemente demostrados en las tablas insertas en los documentos anexos al presente escrito libelar de reforma, formando parte integral del mismo….”
Esgrime que el monto total que le adeuda la Dirección Ejecutiva de las Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, es la sumar las cantidad de 239,584,43 (Diferencia de Prestaciones Sociales) más 461.228,96 (Indexación) es de SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 700.813,39).
Fundamentando la Reforma del presente recurso contencioso administrativo funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Compensación por Transferencia e Indexación, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en el petitorio la parte querellante solicita a este Juzgado Superior:
Ordené a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cancelar el pago de Diferencias de Prestaciones Sociales, e Indexación, la cantidad total de SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 700.813,39), descaminados de la siguiente manera:
A) Doscientos treinta y nueve mil Quinientos ochenta y cuatro Bolívares con Cuarenta y tres Céntimos (Bs.239, 584,43) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales.
B) La cantidad de Cuatrocientos Sesenta y un mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Nocve3nta y seis Céntimos (Bs. 461.228,96 por concepto de Indexación.
C) De igual modo solicitó el pago de los Intereses Moratorios y de la indexación que se siga causando derivado de la cantidad reclamada.
D) solicitó para determinación de los conceptos y montos adeudados y reclamados la designación de experto contable a los fines de que realice la práctica de una experticia complementaria del fallo.
Finalmente solicito la citación de la República Bolivariana de Venezuela, se haga en persona de la Procurador General de la República, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, del mismo modo solicita la notificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia

“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de Reforma. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana De Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director De La Dirección Ejecutiva De La Magistratura, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING LEONARDO REYES.

En esta misma fecha, veintitrés (23) del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014), siendo las diez y cero minutos (10:00 A.M) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING LEONARDO REYES.
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Reforma)
Exp. Nro. DP02-G-2014-000169.-
MGS/IR/mr.-