REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veinticinco (25) de Septiembre del dos mil catorce (2.014)
204° y 155


Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de Agosto del 2014; mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Felipe José Veloz Berbecia, venezolano, titular e la cedula de Identidad NV-5.376.920 contra la Gobernación del Estado Aragua; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte recurrente ejerciera el Recurso de Apelación, sin que hiciera uso del mismo, a partir del día 11 de Agosto de 2014 (exclusive), fecha en la cual el alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación al Ciudadano Procurador General del Estado Aragua de la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto de 2014.. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES

Quien suscribe, ABOG. IRVING REYES , Secretario Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Estado Aragua, con sede en Maracay, , HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 11 de Agosto de 2014 (exclusive), hasta el día diecisiete (17) de Septiembre de 2014 inclusive, es decir los días 12, 13,14 de agosto y 16, 17 de Septiembre del 2014.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 11 de Agosto de 2014, exclusive, hasta el 17 de Septiembre de 2014 inclusive, transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 06 de Agosto del año dos mil catorce (2014), el Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial regional del Estado Aragua.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.




EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES








Exp. No. DP02-G-2014-000015.-
MGS/IR.-