REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2007-000116, Antiguo: 8983, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. CSCA-2014-6193, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Elina Carmen Bravo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.880.633, contra la Gobernación del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Noviembre de 2008, por la abogada Irene Casanova, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 03 de Noviembre de 2008, que declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso interpuesto por la ciudadana Elina Carmen Bravo.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA conociendo por consulta de Ley, la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la decisión dictada por la referida Corte Primera, este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa; sean notificadas las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. Asimismo ordena se remita copia certificada de la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrense Boleta y Oficios. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.