REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2011-000101, Antiguo: 10.472, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. CSCA-2014-6179, de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Pedro Mirabal León, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.348.642, contra el Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), la cual declaró:
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de Enero de 2012, por la abogada Ana Tortolero Velásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los hoy herederos: Angélica Iriarte Falcón, Ernesto José León Iriarte, Maria Carolina León Iriarte y Sheyla Karina León Iriarte, contra Auto dictado dictado en fecha 08 de Noviembre de 2011y ratificado el 10 de Enero de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua., que declaró la suspensión de “… la presente causa hasta tanto se citen a los herederos tanto conocidos como desconocidos de la parte actora en el presente recurso, con la finalidad de garantizar en esta causa el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…”.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el Auto Apelado.
Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la decisión dictada por la referida Corte Primera, este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa; sean notificadas las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá a su Continuación Judicial. Asimismo ordena se remita copia certificada de la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrense Boleta y Oficios. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.