REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
Vista la sentencia dictada en fecha 01 de octubre del 1993, por el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual declaró NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMON ROSALES DIAZ,venezolano, titular de la cedula de Identidad NV-2.518.802, de profesion abogado, contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales constata este Despacho, que desde el 30 de septiembre 1993, no se realizo ninguna otra actuación en la presente causa, por parte del accionante, habiendo transcurrido al alrededor de 20 años sin actuación alguna tendientes a la activación del presente amparo, es por lo que este Tribunal Superior, en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
ABOG. IRVING REYES
EXP. DE01-O- 1993-000008
ANTIGUO 3944
MGS/IR.-