REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Septiembre de 2014.
204° y 155°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa:
Que, en fecha 29 de noviembre de 1993, se dictó sentencia en la presente causa declarando Con lugar la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 6.032.967, debidamente asistido de Abogado, contra el ciudadano JESUS ORLANDO SUAREZ HERNANDEZ, en su condición de Prefecto del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en el cual se ordenó que se tuviere como Funcionario Activo al Solicitante de Amparo, en el mismo cargo que ocupaba en la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; siempre y cuando no exista Acto Administrativo Disciplinario, que ordene su desincorporación o retiro, habiéndose cumplido previamente el procedimiento disciplinario respectivo que garantice los derechos constitucionales previstos en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010, acordó el traslado de quien aquí decide, Dra. Margarita García Salazar, como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, del cual tomó posesión en fecha 17 de enero de 2011, con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.
En este sentido, se observa que la causa se encuentra paralizada, este Órgano Jurisdiccional estima necesario revisar previamente las actuaciones procesales, con el fin de verificar si en la presente causa, se cumplió con el mandamiento de amparo constitucional, a los fines de proceder con el cierre y archivo de la misma.
Verificado lo anterior no observa esta Juzgadora que de las actas procesales no se evidencia que efectivamente se haya notificado al accionado a los fines del cumplimiento de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 1993, por lo que en consecuencia y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior Estadal, considera necesario ordena notificar al ciudadanos Prefecto del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, y al ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 6.032.967, con la finalidad de que ambas partes informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de la sentencia supra señalada a los fines de que este Órgano Jurisdiccional pueda proceder con el cerrar y archivo del presente procedimiento. Líbrense los Oficios y la Boleta respectiva.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVINGN REYES.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libraron los Oficios signados con los números ________________y la Boleta respectiva.
EL SECRETARIO,

ABOG. IRVINGN REYES.







MGS/ir/mr.
Exp. Nº ASUNTO DE01-O-1993-000010
ANTIGUO 3887