REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 16 de septiembre de 2014.
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

El 31/05/2011, fue recibido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, escrito contentivo de Solicitud Medida de protección a la Actividad de Pesca Artesanal, interpuesta por el ciudadano NERIO JOSE SALAZAR, supra identificado, asistido en ese acto por el Abogado Luís Miguel Rojas, Defensor Publico 1° Agrario del Estado Nueva Esparta, con sus respectivos anexos. (Folio 01 al 33).

El 15/06/2011, el Tribunal a quo, mediante auto y a los fines de admitir la demanda, ordena a la parte actora aportar las pruebas necesarias que ilustren al Tribunal sobre los hechos denunciados. (Folio 34).

El 17/06/2011, fue recibido por ante el Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Pampatar, escrito contentivo de solicitud de Inspección Judicial, presentado por el ciudadano NERIO JOSE SALAZAR, asistido por el abogado Luís Miguel Rojas, ut supra identificado. (Folio 35 al 36).

El 22/06/2011, el tribunal a quo, mediante auto, ordena darle entrada a la presente solicitud, así como el traslado del Tribunal, para la practica de la referida Inspección Judicial. (Folio 37).

El 13/07/2011, mediante Sentencia el Tribunal a quo, decreta la Medida de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal y Almacenamiento y Distribución del producto de la misma. (Folio 58 al 61).

El 25/10/2011, mediante Sentencia Interlocutoria el Tribunal a quo, repone la causa al estado de su nueva admisión. En esta misma fecha mediante sentencia interlocutoria el referido Juzgado procede a la admisión del presente asunto, así mismo, decretando de oficio la práctica de una Inspección Judicial. (Folio 66 al 74).

El 05/10/2012, mediante Sentencia Definitiva, el Tribunal a quo, niega la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal y Almacenamiento y Distribución del producto de la misma. (Folios 102 al 113).

El 11/10/2012, mediante escrito, el ciudadano NERIO JOSE SALAZAR (parte actora), asistido por el abogado Luís Miguel Rojas, supra identificados, apela de la sentencia dictada el 05/10/2012 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta- la Asunción, mediante la cual negó la medida solicitada. (Folio 114 al 116).

El 23/10/2012, mediante auto el Tribunal a quo, oye la apelación en un solo efecto, remitiendo en este mismo acto, mediante oficio, las copias certificadas del presente asunto, al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. (Folio 107).

El 13/11/2012, mediante auto, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario, ordeno su entrada y fijo los lapsos para promoción y evacuación de pruebas a que hace referencia el articulo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 121).

El 27/11/2012, mediante escrito, la abogada Tamara Pérez, Defensora Publica Segunda en materia Agraria del Estado Monagas, actuando en representación de la parte actora hoy apelante, promueve pruebas. En esta misma fecha mediante escrito la abogada Tamara Pérez, supra identificada, presenta los argumentos de la apelación propuesta el 11/10/2012. (Folio 122 al 132).

El 17/12/2013, se instaló formalmente esta Instancia Superior Agraria, iniciando el ejercicio de sus funciones el 13/01/2014, en vista de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al hoy extinto Juzgado Superior 5to Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas, con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental.

El 28/05/2014, mediante escrito, la abogada Maria Nelly García, Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Monagas, solicito ante este tribunal el abocamiento del Juez en la presente causa. (Folio 133).

El 04/06/2014, mediante auto el Juez de esta Instancia Superior Agraria se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. (Folio 134 al 138).

El 02/07/2014, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante comisión que le fuera debidamente encomendada por esta Instancia Superior Agraria, practico las notificaciones de las partes. (Folio 139 al 144).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube al hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor – Oriental, Civil – Bienes del estado Monagas con Competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, mediante oficio N° JANE-158/12, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 11/10/2012 (folios 114 al 116), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el 05/10/2012 (folios 102 al 113), mediante la cual el juzgado a quo negó la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad de Pesca Artesanal y al almacenamiento y distribución de la misma.

Ahora bien, se observa igualmente del estudio de las actas, que una vez recibidas las actuaciones en el hoy extinto Juzgado Superior 5to Agrario, el referido Tribunal mediante auto del 13/11/2012 (Folio 260) fija los lapsos de alzada conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, transcurriendo debidamente el lapso de ocho (08) días de promoción y evacuación de pruebas en alzada durante los siguientes días de despacho 14, 15, 16, 19, 20, 21, 26, y 27 de noviembre del 2012, ambas fechas inclusive, lapso éste, durante el cual la parte actora – apelante promueve sus pruebas mediante escrito del 27/11/2012 (Folios 122 al 124), siendo admitidas en la misma fecha por el citado Juzgado mediante auto separado (Folio 125), sin que se evidencie de autos que se haya celebrado la audiencia oral de informes en la presente causa.

Por otra lado, se infiere asimismo de las actas procesales, que el tantas veces mencionado Juzgado Superior 5to Agrario deja de despachar a partir del 28/11/2012, en vista de la supresión que se le hiciera de las competencias Agraria y Contencioso Administrativo, paralizándose la presente causa, desde la citada fecha, hasta el 17/12/2013, momento de la instalación de esta Instancia Superior Agraria creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual inició su operatividad el 13/01/2014.

En razón de la paralización de la presente causa, motivado a la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, por una parte, y por la otra, el lapso de tiempo transcurrido desde la interposición de la apelación hasta la presente fecha, es motivo por el cual, se evidencia claramente, que el presente recurso PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando entonces este Juzgador, que a los fines de dar Certeza Procesal y Continuidad a la sustanciación de la presente causa conforme a la obligación que tiene quien suscribe como director del proceso (art. 14 Código de Procedimiento Civil), y por cuanto han transcurrido íntegramente los lapsos de abocamiento, fijados por auto del 04/06/2014, (Folio 134), lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto el tercer día de despacho siguiente a las tres de la tarde (03:00 p.m.), para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de ellas, mas seis (06) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación, Oficio y Despacho de Comisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce

El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

MARÍA LUISA VELANDIA


Exp.0197-2013
LJM/MLV/egam.-