REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 17 de Septiembre de 2014.
203º y 155º

EXPEDIENTE N: 024-14.-
PARTES: CARLOS EDUARDO DIAZ Y EGLY MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.998.025 y V-9.644.989, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Mayo de 2.014, los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ Y EGLY MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.998.025 y V-9.644.989, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Noviembre de 2008, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y que tres meses posterior a la fecha de la celebración del mismo se separaron de hecho y hasta entonces no ha sido posible reconciliación alguna entre ellos, asimismo manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 20 de Mayo de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 09 de Junio de 2014.-


En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

En fecha 30 de Junio de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual insto a los solicitantes a realizar la rectificación del Acta de Matrimonio consignada, en virtud de presentar un error material en el nombre de la ciudadana Egly Mercedes Rodríguez. Siendo consignada posteriormente mediante diligencia en fecha 13 de Agosto de 2014 debidamente rectificada.-
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ Y EGLY MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ Y EGLY MERCEDES RODRIGUEZ PEREZ, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 154, Tomo III, de fecha 06 de Noviembre de 2008, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA (FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)

Exp. 024-14
BAM/yapm.-