REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 18 de Septiembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE N: 056-14.-
PARTES: FELIX JOSE BORGES MONTES y REYNA VERI PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.405.369 y V-3.627.615, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO BUZNEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.924.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 27 de Junio de 2.014, los ciudadanos FELIX JOSE BORGES MONTES y REYNA VERI PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.405.369 y V-3.627.615, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO BUZNEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.924 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de Febrero de 1975, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO EL CONSEJO DISTRITO RICAURTE DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 09/1975, siendo lo correcto el REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO MUNICIPIO REVENGA DEL ESTADO ARAGUA según se evidencia en el acta consignada, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho por más desde el 28 de Agosto de 1976, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 15 de Julio de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 01 de Agosto de 2014.-
En fecha 14 de Agosto de 2014, se recibió diligencia de la Fiscalía Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FELIX JOSE BORGES MONTES y REYNA VERI PEREZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELIX JOSE BORGES MONTES y REYNA VERI PEREZ antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO MUNICIPIO REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 09/1975, de fecha 25 de Febrero de 1975, de los Libro de Matrimonios llevados por el Prefectura en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciochos (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 056-14
BAM/yapm/pmvc.-
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