REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 050-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ARELIZ LOLIMAR GONZALEZ Y YENNY JOSEFINA GONZALEZ RAMIREZ.

En relación a la solicitud de fecha 12 de Agosto de 2.014, presentada por las ciudadanas: ARELIZ LOLIMAR GONZALEZ Y YENNY JOSEFINA GONZALEZ RAMIREZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedulas de Identidad Números V-15.038.401 y V-17.388.503 respectivamente, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo admitida por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2014, donde solicita sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” y a sus hermanos: HENRRY JOSE GONZALEZ ZAPATA, ROLANDO JOSE GONZALEZ ZAPATA, JHONY ALEXANDER GONZALEZ ZAPATA, FREDDY ALEXIS GONZALEZ ZAPATA, MARIA TERESA GONZALEZ RAMIREZ, Y JUAN JOSE GONZALEZ ZAPATA del de-cujus JUAN JOSE GONZALEZ quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.513.028, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 06 de Noviembre de 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ARELIZ LOLIMAR GONZALEZ, YENNY JOSEFINA GONZALEZ RAMIREZ, HENRRY JOSE GONZALEZ ZAPATA, ROLANDO JOSE GONZALEZ ZAPATA, JHONY ALEXANDER GONZALEZ ZAPATA, FREDDY ALEXIS GONZALEZ ZAPATA, MARIA TERESA GONZALEZ RAMIREZ, Y JUAN JOSE GONZALEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-15.038.401, V-17.388.503, V-11.686.067, V-12.479.991, V-13.812.939, V-13.812.936, V-15.130.333, V-15.038.402, respectivamente, en sus caracteres de hijos del de cujus JUAN JOSE GONZALEZ, según consta en sus respectivas actas de nacimientos consignadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN JOSE GONZALEZ quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.513.028, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 06 de Noviembre de 2010, según consta en el acta N° 372, Tomo II, de fecha 08 de Noviembre de 2010 de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua en el año 2010. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ (FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)

Solicitud 050-14
BAM/yapm