REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 055-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE MEDINA GARCIA y DOLYS ROSA ALZATE.

En relación a la solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2.014, presentada por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MEDINA GARCIA y DOLYS ROSA ALZATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-5.267.930 V-11.093.706; donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su carácter de padres de la de-cujus MARIANA YOSELYN MEDINA ALZATE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.344.506, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 165, Tomo XIV emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: EDUARDO JOSE MEDINA GARCIA y DOLYS ROSA ALZATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.267.930 y V-11.093.706 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de padres según se evidencia en la respectiva Acta de Nacimiento N° 487 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua perteneciente a la de-cujus MARIANA YOSELYN MEDINA ALZATE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.344.506, y quien falleció ab-intestato, el día 01 de Septiembre de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 165, Tomo XIV proveniente del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA, (FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)


ABG. YESSICA PEASPAN.


Solicitud 055-14
BAM/yapm/pmvc