REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 056-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MAIRA REGINA ZIEMS CORTEZ.
En relación a la solicitud de fecha 19 de Septiembre de 2.014, presentada por la ciudadana: MAIRA REGINA ZIEMS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.879; donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos CARLOS ANTONIO, JOSE ESTEBAN, REYNALDO ARTURO en su carácter de hijos del de-cujus ESTEBAN ZIEMS CAPOTE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 334.846, de este domicilio y viudo según Acta de Defunción N° 457, Folio 207 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua perteneciente a la ciudadana JOSEFINA CORTEZ DE ZIEMS. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MAIRA REGINA ZIEMS CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.195.879, CARLOS ANTONIO ZIEMS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.375.372, JOSE ESTEBAN ZIEMS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.375.516 y REYNALDO ARTURO ZIEMS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.365.794 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos según se evidencia en sus respectivas Actas de Nacimientos del de-cujus ESTEBAN ZIEMS CAPOTE, quien era Venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-334.846, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 11 de Septiembre de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 426, proveniente del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO ( FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
Solicitud 056-14
BAM/yapm/pmvc
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