REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 037-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: AURA AMERICA SOLORZANO DE VALERA.

En relación a la solicitud de fecha 09 de Julio de 2.014, presentada por la ciudadana: AURA AMERICA SOLORZANO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.289.656; donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su carácter de cónyuge, y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VALERA SOLORZANO, SOLBELLA CONCEPCION VALERA SOLORZANO, HENRRY MANUEL VALERA SOLORZANO, LENY DEL VALLE VALERA SOLORZANO, MAILEN ALEJANDRA VALERA FUENTES Y MIGUEL ERNESTO VALERA VILORIA, en su carácter de hijos del de Cujus MIGUEL ANTONIO VALERA PUMERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.218.997, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 031, Folio 31 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: AURA AMERICA SOLORZANO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-7.289.656 en su carácter de cónyuge según se evidencia en el acta de Matrimonio N° 95 emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VALERA SOLORZANO, SOLBELLA CONCEPCION VALERA SOLORZANO, HENRRY MANUEL VALERA SOLORZANO, LENY DEL VALLE VALERA SOLORZANO, MAILEN ALEJANDRA VALERA FRAUTES Y MIGUEL ERNESTO VALERA VILORIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.432.463, V-11.977.150, V-16.269.512, V-13.575.638, V-16.268.480, V-9.640.399 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos según se evidencia en las respectivas Actas de Nacimientos consignadas en la presente solicitud, del de-cujus MIGUEL ANTONIO VALERA PUMERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.218.997, y quien falleció ab-intestato, el día 23 de Enero de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 031, Folio 31 proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
ABG. YESSICA PEASPAN.


Solicitud 037-14
BAM/yapm/pmvc