REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155°
SOLICITUD: Nº 051-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ESPERANZA DIAZ DE ROMERO.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 07 de Agosto de 2014, por la ciudadana Esperanza Díaz de Romero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-3.938.562 y número de Rif V-039385623, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 17 de Septiembre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: ONEIRA MARIA ARGUELLO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.927.212 y ELSY NOHEMI CASTILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.762.207.
II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana Esperanza Díaz de Romero, Venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad Números V-3.938.562, debidamente asistida por la abogada Reyna Hernandez, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.424, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad según consta en documento de Compraventa protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, Anotado bajo el Numero 43, Folios 183 al
184, Protocolo Primero, Tomo Segundo de fecha 13 de Febrero de 1997. El terreno se encuentra ubicado en la Segunda Calle Nro 111-01-09, Sector Andrés Bello Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-11-01-09 y posee una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (284,35 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: en doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con inmueble que es o fue de Fortunata De Montevideo. SUR: en doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con la Segunda Calle que es su frente. ESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con inmueble que es o fue de Carmen Tovar. OESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con inmueble que es o fue de Rosa Díaz.
A dichos efectos la solicitante consigno los siguientes documentos:
1. Copias de su RIF número V-039385623 y cedula de Identidad, número V-3.938.562 presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura.
4. Original de Documento de Compraventa Propiedad del terreno privado protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante el Registro de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 43, Folios 183 al 184, Protocolo 1, Tomo 2 de fecha 13 de Febrero de 1997 dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas: ONEIRA MARIA ARGUELLO GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.927.212 y ELSY NOHEMI CASTILLO MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.762.207, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante ESPERANZA DIAZ DE ROMERO, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: ESPERANZA DIAZ DE ROMERO, ampliamente identificados, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana ESPERANZA DIAZ DE ROMERO antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Segunda Calle Nro 111-01-09, Sector Andrés Bello Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-11-01-09 y posee una superficie total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (284,35 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: en doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con inmueble que es o fue de Fortunata De Montevideo. SUR: en doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con la Segunda Calle que es su frente. ESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con inmueble que es o fue de Carmen Tovar. OESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts) con inmueble que es o fue de Rosa Díaz. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2014.
LA JUEZ (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 051-14
BAM/yapm/pmvc.
|