San Mateo, Veintinueve (29) de Septiembre de 2014
AÑOS: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 591-2013
SOLICITANTES: WUILQUENFFER ALBERTO CASTRO PADRINO y JAIMAR DARISBEL PULGAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.969.966 y V-20.770.898, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MEJIAS, Inpreabogado Nº. 132.006.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 10 de julio de 2013, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: WUILQUENFFER ALBERTO CASTRO PADRINO y JAIMAR DARISBEL PULGAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.969.966 y V-20.770.898,
respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL MEJIAS, Inpreabogado Nº. 132.006 En fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha 24 de Septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: WUILQUENFFER ALBERTO CASTRO PADRINO y JAIMAR DARISBEL PULGAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.969.966 y V-20.770.898, respectivamente, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado José Rafael Mejias, Inpreabogado Nº. 132.006, manifestando que por cuanto han transcurrido mas de um año de su Separación de Cuerpos y Bienes, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2013, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WUILQUENFFER ALBERTO CASTRO PADRINO y JAIMAR DARISBEL PULGAR DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.969.966 y V-20.770.898, plenamente
identificados en autos, asimismo los mencionados ciudadanos, en fechas 24 de Septiembre del año 2014, solicitaron a este Tribunal que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, habían transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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