REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 23 de Septiembre de 2014
204º Y 155º
EXPEDIENTE N° 1363-14
SOLICITANTES: ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO, cónyuges entre sí, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en Urbanización El Trigo, Calle Principal, Quinta Gigliola, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana y profesión comerciante, la segunda domiciliada en el Sector El Limón, Calle Los Alpes, casa S/N, de oficios del hogar y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.873.141 y V-6.875.086 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAN R. LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 75.799.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Catorce (03/07/2014) comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO, cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliado el primero en Urbanización El Trigo, Calle Principal, Quinta Gigliola, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana y de profesión Comerciante, la segunda domiciliada en Sector El Limón, Calle Los Alpes, casa S/N, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.873.141 y V-6.875.086 respectivamente. Asistidos por el Profesional del Derecho WILLIAN R. LARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 75.799.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), se INSTÓ a los Ciudadanos; ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO a que consignen copia certificada del Acta de Matrimonio debidamente suscrita por el Funcionario competente. folio (09).
Consta al folio Diez (10) Diligencia suscrita por los ciudadanos; ANTONIO GIGLIO SALLUZZO, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado WILLIAN R. LARA Inpreabogado N° 75.799, mediante la cual consigna Acta de Matrimonio debidamente expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Los Teques; luego de haber sido instado por este Tribunal, según auto de fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Catorce (2014).
En fecha Diez de Julio de Dos Mil Catorce (10-07-2014) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado WILLIAN R. LARA, Inpreabogado N° 75.799, por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (folio 17).
En fecha Cinco de Agosto del año Dos Mil Catorce, el Alguacil titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, la cual fuere recibida y firmada por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay (folios 18 y 19).
En fecha Doce de Agosto de Dos Mil Catorce (14-07-2014) la ciudadana Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó: QUE NO HACE OBJECION al presente procedimiento. (folio 20).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAN R. LARA, Inpreabogado N° 75.799, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, el día cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Setenta (1970), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 07 que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó dicho Juzgado en el referido año; fijando su última residencia conyugal en este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en el Sector El Limón, Calle Los Alpes, casa S/N, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, manteniéndose tal situación hasta la presente fecha. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos que son mayores de edad, y llevan por nombres: CATERINA GIGLIO RODRIGUEZ de cuarenta y tres (43) años de edad, FELIPE MARCO ANTONIO GIGLIO RODRIGUEZ de cuarenta y dos (42) años de edad JUAN CARLOS GIGLIO RODRIGUEZ de cuarenta y un (41) años de edad. Finalmente solicitan se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Los Teques, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, del cual se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de Marzo de 1.970, es decir desde hace más de cinco (5) años. Y así se declara.
B.- Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos, ciudadanos; CATERINA GIGLIO RODRIGUEZ, FELIPE MARCO ANTONIO GIGLIO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS GIGLIO RODRIGUEZ, expedidas, la primera por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro la segunda y tercera por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, las cuales demuestran que los mismos son mayores de edad, por lo que este Tribunal es competente para conocer.
C.- Las partes alegan haberse separado en el mes Mayo del año 1.994 por lo que se encuentran dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala: “…Por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, NO HAGO OBJECION al presente procedimiento de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos: ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO …”
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO, plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que además debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en cuestión así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, donde se evidencia que la unión conyugal es desde el día CINCO (05) de MARZO de 1.970, vale decir por más de cinco (5) años, amén, de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; es por tal razón, que al no existir oposición alguna al respecto a la solicitud, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: ANTONIO GIGLIO SALLUZZO y CANDELARIA RODRIGUEZ DE GIGLIO cónyuges entre sí, mayores de edad, domiciliado el primero en Urbanización El Trigo, Calle Principal, Quinta Gigliola, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana y de profesión Comerciante, la segunda domiciliada en Sector El Limón, Calle Los Alpes, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.873.141 y V-6.875.086 respectivamente. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día CINCO (05) de MARZO de 1.970, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-Los Teques Acta N° 07, año 1.970.
En cuanto a los hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los mismos son mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTITRES (23) días del mes de SEPTIEMBRE de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
El Secretario Temporal,
Abg. Julio C. Contreras P.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temp.,
Exp. Nº 1363-14
PRRD/yasmín.-
|