REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
Visto el escrito presentado el día 8 de julio de 2014, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES PEÑA asistida por la abogada AUREIDIS BATISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.423, mediante la cual solicita al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que hubiere ocurrido la reconciliación entre ellos.
El Tribunal para pronunciarse respecto a lo peticionado observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 12 de junio de 2013, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FLORES PEÑA y NEILKERD GERARDO GARCIA BRICEÑO, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma manera consta en actas procesales diligencia de fecha 13 de agosto de 2.014, mediante la cual el Alguacil Adscrito a este despacho, deja expresa constancia de haber notificado personalmente al ciudadano Neilkerd Gerardo García Briceño.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 12 de junio de 2013, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FLORES PEÑA y NEILKERD GERARDO GARCIA BRICEÑO, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir consenso entre los mencionados ciudadanos, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes decretada el 12 de junio de 2013, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA FLORES PEÑA y NEILKERD GERARDO GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.756.505 y V-13.383.318, respectivamente. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 9:44 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-008784