REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°
SOLICITANTE: MARÍA FLORENTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.377.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2013-006901
-I-
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARÍA FLORENTINA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada MARÍA M. CASTELLANOS PICHARDO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 19 de julio de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 22 de julio de 2014, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2013, este Tribunal instó a la solicitante a consignar escrito de reforma, en virtud que de la lectura del escrito no se evidencia el motivo de la presente solicitud.
En fechas 23 de septiembre de 2013 y 1º de octubre de 2013, compareció la ciudadana MARÍA FLORENTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.377, asistida por la ciudadana MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.133, quien consignó escrito de reforma de la presente solicitud y confirió poder apud acta.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
En fecha 22 de octubre de 2013, rindieron declaraciones testimoniales por ante este Despacho, los ciudadanos CLAUDIA ROSANNA VALOZ ROJAS y NELSON ALCIDES ALEXANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.274.856 y V-6.231.510, respectivamente, quienes manifestaron el conocimiento que tienen de la presente solicitud.
En fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal instó a la solicitante, a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ANTONIETA ÁLVAREZ DE MORALES, así como sentencia merodeclarativa donde se demuestre la existencia de la unión estable de hecho entre el de cujus FREDDY JOSÉ ÁLVAREZ ESTEVES y la ciudadana MARÍA FLORENTINA HERNÁNDEZ.
En fecha 4 de noviembre de 2013, la ciudadana MARÍA M. CASTELLANOS PICHARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.133, solicita la devolución de los documentos originales del Acta de Defunción y Acta de Nacimiento.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se instó a la solicitante, a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ANTONIETA ÁLVAREZ DE MORALES, así como sentencia merodeclarativa donde se demuestre la existencia de la unión estable de hecho entre el de cujus FREDDY JOSÉ ÁLVAREZ ESTEVES y la ciudadana MARÍA FLORENTINA HERNÁNDEZ.
En fecha 13 de junio de 2014, la abogada en ejercicio MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA FLORENTINA HERNANDEZ, solicitando nuevamente la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 06 y 07, ambos inclusive.
En fecha 25 de junio se niega dicho devolución siendo que la presente solicitud se encontraba en fase de instrucción y se instó a que indicara o manifestara si desiste de la misma.
En fecha 11 de julio de 2014, la ciudadana MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.133, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los originales.
-II-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
En virtud de lo anterior, observa esta Juzgadora, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la solicitud, que a los folios 13 al 16, ambos inclusive, cursa Poder apud acta conferido por la ciudadana MARÍA FLORENTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.377, a la ciudadana MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.133, para que la representara en todos los actos del proceso, facultándose de manera expresa para desistir, motivo por el cual se configura el requisito señalado en la norma supra; y así se establece.
Asimismo, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.
De lo anterior, el Tribunal evidencia que la solicitud plateada por la abogada en ejercicio MARIA M. CASTELLANOS PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.133, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FLORENTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.250.377, resulta homologable de conformidad con la norma legal antes descrita; y así se declara.
Finalmente, con respecto al pedimento concerniente a la devolución de los originales cursante a los folios 6 y 7 de la presente solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos; cúmplase.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARÍA FLORENTINA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En la esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2013-006901
YPFD/AF/FM
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