REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155º

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSÉ DAZA RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.597 y 17.273, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ABRAHAM NOEL PEREZ REGALADO y ELIZABETH MARION FLEMING DE FACCHINEI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.643.488 y V-4.883.524, respectivamente.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL POMPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 178.147.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
TRANSACCIÓN.
Exp. AP31-M-2013-000078

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados MIGUEL GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR, en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BACO UNIVERSAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de abril de 2013, en la que procede a demandar a los ciudadanos ABRAHAM NOEL PEREZ REGALADO (deudor principal); y ELIZABETH MARION FLEMING DE FACCHINEI (fiadora solidaria), por COBRO DE BOLÍVARES, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Juzgado. Procediendo, este Tribunal a admitir la causa en fecha 29 de abril de 2013 (folio 21 y 22) por los trámites del procedimiento ordinario.-
Posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2013, comparece el apoderado actor consignando los fotostatos para la elaboración de la compulsa, así como los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados.
Una vez cumplidas con las cargas impuestas por ley, se procedió en fecha 03 de junio de 2013, a librar las respectivas compulsas, de las cuales el alguacil Miguel Bautista Andrade, por diligencia del 25-07-2013, deja constancia de no poder practicar la citación de la ciudadana Elizabeth Marion Fleming de Facchinei, por no encontrar el domicilio de la co-demandada; asimismo, en fecha 28-11-2013 el alguacil Juan García, mediante diligencia informa no poder efectuar la citación del ciudadano Abraham Noel Pérez Regalado, en virtud de no ser atendido por persona alguna en el domicilio indicado por el actor.
En fecha 22 de abril de 2014, comparece el apoderado actor solicitando que se practique la citación vía carteles conforme al 223 CPC; donde consta que este juzgado procede a proveer de tal pedimento ordenando agotar la citación personal de la ciudadana Elizabeth Marion Fleming de Facchinei, a los fines de librar un solo cartel de citación para ambos demandados todo ellos en busca de una economía procesal.
Comparece en fecha 28 de julio de 2014, el abogado MIGUEL GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna escrito de transacción celebrado en fecha 25 de julio de 2014, y autenticado en la misma fecha, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, bajo el N° 29 tomo165, folio 96 hasta el 99; con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, por cuanto aún existe deuda pendiente y se homologará como tal.

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrado en fecha 25 de julio de 2014, y autenticado en la misma fecha, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, bajo el N° 29 tomo165, folio 96 hasta el 99. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ABRAHAM NOEL PEREZ REGALADO y ELIZABETH MARION FLEMING DE FACCHINEI, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____________. Años: 204° y 155°.