REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-003446

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada RITA LUGO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado con la matricula Nº 73.348, actuando en su carácter de mandataria judicial del solicitante, mediante la cual solicitó se subsane la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2014, por cuanto en el fallo proferido se identificó al cónyuge, ciudadano Danyel Alejandro Pérea Novoa, como “Daniel Alejandro Pérea Novoa”; al respecto, el Tribunal observa:
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran la presente solicitud, se evidencia que ciertamente en la sentencia de conversión en divorcio del estado legal de separación de cuerpos y bienes, se identificó al solicitante como Daniel Alejandro Pérea Novoa o, siendo lo correcto Danyel Alejandro Pérea Novoa, tal como se desprende de su documento de identidad consignado a los autos.
Siendo esto así, resulta necesario destacar la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece textualmente que, “después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
La exégesis de la disposición legal transcrita, denota, entre otras cosas, el derecho subjetivo procesal que tienen las partes de solicitar la rectificación de los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, siempre y cuando la soliciten en el día de la publicación o en el siguiente del mencionado fallo.
En este sentido, detectado como ha sido el error incurrido, este órgano jurisdiccional corrige el error de trascripción evidenciado en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: en la parte destinada para señalar los datos del cónyuge solicitante debe leerse: “Danyel Alejandro Pérea Novoa”. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia de mérito dictada en fecha 10 de julio de 2014, y del auto que decretó su ejecución. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,


RHAZES GUANCHE

















ASUNTO: AP31-S-2013-003446
NGC/RG/Endrina