REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18/09/2014
203° y 154°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana JESSICA COROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.412.777, respectivamente. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. Cúmplase. LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ

LA SECRETARIA,





DOR/Itala*****
AP31-S-2014-006832