REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 19/09/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas MARIELA MENDEZ SALOM, ANTONIETA RASQUIN MENDEZ y MARIELA RASQUIN MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.887.506, V- 19.173.357 y V-17.643.746, respectivamente, causahabientes del De Cujus RONALD RASQUIN ARREDONDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.537.198, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de junio de 2014, en el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
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EXP. AP31-S-2014-07064
MAGC/ /Nm
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