REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Joel Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la documentación que le fuera requerida por auto de fecha 23/04/2014, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la transacción suscrita en fecha 28 de marzo de 2014, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la siguiente manera:

La referida transacción abarca al presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el ciudadano VITELIO ENRIQUE GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.642.954, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ALTAMAR 21, C.A., inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de julio de 1995, bajo el Nº 14, Tomo A-56, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que ambas partes se encuentran asistidos de abogados. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, en lo que respecta al presente juicio, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

En relación a la solicitud de suspensión de la medida preventiva decretada con ocasión al presente juicio, este Tribunal procederá a pronunciarse en el cuaderno de medidas donde se decretó la misma. Así se decide.-

Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y de la presente decisión. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/juanC