REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, (17) de Septiembre de (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-0017311

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede, presentado por el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos YELITZA MARGARITA NARVAEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.557 y JOSE DE JESUS BELLO YDLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.998.616, actuando a favor de su hijo, el niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, le imparte su aprobación a los restantes términos allí expuestos. Así mismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo de la Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. LUISA FELICIA PALOMO HERINQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROSA SOTILLO
LFP/CRS/Freddy
AP51-J-2014-017311